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Ley de impuestos internos Artículo 23 BIS Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Ley de impuestos internos Nacional
Artículo 23 BIS.

Los cigarrillos tanto de producción nacional como importados tributarán sobre el precio de venta al consumidor un impuesto adicional del dos por ciento (2 %) con destino al Fondo de Asistencia de Medicamentos.

A dicha tasa le son aplicables todas las disposiciones legales que rigen para el impuesto interno a los cigarrillos, debiendo ser ingresadas en los mismos plazos establecidos para dicho gravamen y liquidada mediante la liquidación jurada instituida por el art. 4 en la forma que establezca la Dirección General Impositiva.

El impuesto adicional, sus actualizaciones, accesorios y las multas que se apliquen por transgresión a lo dispuesto precedentemente, serán recaudados por la Dirección General Impositiva e ingresados mediante depósito de su importe por el contribuyente en una cuenta que se abrirá a tal fin en el Banco de la Nación Argentina, el que transferirá diariamente los fondos a la cuenta especial denominada Fondo de Asistencia en Medicamentos, a la orden del Ministerio de Salud y Acción Social.

Nacional Artículo 23 BIS Ley de impuestos internos
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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